Cuando existen circunstancias que amenazan tu vida, la Sección 2166 y 2166.5 del Código de Elecciones de California dispone que puedes tener un registro de votante confidencial. Para obtener ayuda, contacta directamente a nuestro especialista en registro de votante confidencial al 714-567-7568. Los detalles del programa, según lo establece la ley de California, son los siguientes:
2166. Registro confidencial ordenado por la corte superior.
(a) Cualquier persona que llena una declaración jurada de registro o un registro con un oficial electoral del condado puede tener su información con su dirección y número de teléfono publicados en la declaración jurada, o cualquier lista o índice que se prepare, a partir de ser ordenado como confidencial por la CORTE SUPERIOR, expedido este al mostrar que existe buena causa de amenaza de vida para el votante o un miembro de su familia y nombra a los oficiales electorales del condado como parte.
(b) Cualquier persona otorgada confidencialidad bajo la subdivisión (a) debe:
(1) Ser considerada como votante ausente en todas las elecciones subsecuentes o hasta que el oficial electoral del condado sea notificado por la corte o por escrito por el votante. Un votante que solicita la terminación de su status como votante ausente subsecuentemente da su consentimiento para que su teléfono y dirección aparezca en el registro de votantes.
(2) Además del requerido domicilio residencial, para propósitos de elecciones, escuela, o investigación política y gubernamental, debes proporcionar una dirección válida para envío de correspondencia. El oficial electoral, al producir cualquier lista o índice puede, según su elección, usar el domicilio para correspondencia o la palabra "confidencial", o algún designio similar en lugar de tu dirección residencial.
(c) Ninguna acción por negligencia puede ser sustentada contra cualquier entidad, oficial o empleado como resultado de la difusión de información, el cual es el tema de esta sección, al menos que se haya mostrado negligencia o voluntariedad.
2166.5 Registro confidencial.
(a) Cualquier persona que llena una declaración jurada de registro o un registro nuevo, con un oficial electoral del condado, puede tener su información con su dirección y número de teléfono publicado en la declaración jurada, o cualquier lista o índice que se prepare a partir de ser declarado confidencial, al presentar una certificación de que la persona participa en el Programa Confidencial de Direcciones para Víctimas de Violencia Doméstica en conformidad con el Capítulo 3.1 (empezando con la Sección 6205), de la División 7, del Título 1 del Código del Gobierno o un participante en el programa Confidencialidad de Dirección para Proveedores de Servicios de Atención de Salud Reproductiva, Empleados, Voluntarios y Pacientes de acuerdo con el Capítulo 3.2 (comenzando con la Sección 6215) de esa división.
(b) Cualquier persona otorgada confidencialidad bajo la subdivisión (a) deberá:
(1) Presentar una dirección de correo valida y ser considerado como votante de votación por correo para todas las elecciones subsecuentes y registros subsecuentes dentro y fuera del condado hasta que el oficial electoral del condado sea notificado de lo contrario por la Secretaría del Estado o por escrito por el votante. Un votante que solicita la terminación de su status como votante ausente, da su consentimiento para que su dirección y número de teléfono aparezcan en el registro de votantes.
(2) El oficial electoral, al producir cualquier lista o índice deberá excluir a los votantes con status confidencial.
(c) Ninguna acción por negligencia puede ser sustentada contra cualquier entidad, oficial o empleado como resultado de la difusión de información el cual es el tema de esta sección, al menos que se haya mostrado negligencia o voluntariedad.
(d) Subdivisiones (a) y (b) no aplicarán a ninguna persona que haya sido otorgada confidencialidad después que el oficial electoral reciba por escrito una notificación del gerente del programa de Confidencialidad retractando, invalidando, caducando o concluyendo la certificación del participante en el programa.
(Enmendado por Stats. 2015, Ch. 728, Sec. 36. Efectivo el 1o. de enero de 2016. Operativo el 26 de septiembre de 2016, cuando el Secretario de Estado emitió la certificación prescrita por Stats. 2015, Ch. 728, Sec. 88).